SE DECLARAN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19

SE DECLARAN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EVITAR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19
Hoy en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Jefatura de Gobierno publicó el Primer Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en la Ciudad de México para evitar el contagio y propagación del COVID-19, en el cual se autoriza a la Secretaría de Salud y al Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) a implementar de manera inmediata las acciones extraordinarias siguientes:

  1. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las zonas, colonias y comunidades afectadas en la Ciudad de México
  2. Contratar y adquirir todo tipo de bienes, arrendamientos y prestación de servicios a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran de manera enunciativa y no limitativa, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla
  3. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia
  4. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo
  5. Llevar a cabo las acciones necesarias para el abastecimiento de agua potable. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá contratar mediante los procedimientos de adjudicación directa al amparo de las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones tanto Local como Federal, todo tipo de bienes y servicios relacionados con sus atribuciones a efecto de que le permitan afrontar la emergencia que nos ocupa de manera eficaz, eficiente, expedita y oportuna
  6. Las demás acciones que se estimen necesarias
Las acciones extraordinarias se autorizan a la Secretaria de Administración y Finanzas, quien además podrá realizar las compras consolidadas que sean necesarias, así como al Sistema de Aguas de la Ciudad de México para que puedan realizar lo relativo en el ámbito de sus atribuciones a efecto de evitar el contagio y propagación del COVID-19.

Las alcaldías, dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, la Secretaria de Administración y Finanzas y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México para la instrumentación de las medidas de mitigación y contagio por el COVID-19 en la Ciudad de México.

Este Decreto entrará en vigor a partir de hoy lunes 30 de marzo y estará vigente hasta que la autoridad competente determine la conclusión de la contingencia sanitaria que la originó.

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