La Mentira Como Estrategia Política

La Mentira Como Estrategia Política

* El Gobierno de Atizapán de Zaragoza hace un llamado a no hacer falsas acusaciones sin sustento

* Pedimos se conduzcan con respeto en el  proceso electoral local

Atizapán de Zaragoza México a 15 de mayo 2018

POR  MARÍA ELENA  HINOJOSA

ATIZAPÁN DE ZARAGOZA.- El gobierno de Atizapán, desmiente las acusaciones falsas hechas este 14 de mayo en una conferencia de prensa donde se acusa al gobierno local, del supuesto uso indebido de los recursos otorgados para la compra de uniformes y prendas de protección, aclaramos: que nuestro compromiso con las y los policías de nuestro municipio, es dotarlos de lo necesario para que realicen su trabajo de manera eficiente y reiterando que este Ayuntamiento siempre velara por la seguridad e integridad de sus elementos

Destacó que con fecha del 17 de junio de 2016 se realiza la licitación Pública Nacional NúmeroHAAZ/DAYDP/LPN/006/2016 Con publicación en diarios nacionales resultando como ganador la empresa GRUPO ROMAY S.A DE C.V.  Acreditando   lo dispuesto en la ley publica de contratación del estado de México y municipios.

Además se  celebrando el contrato en fecha de 8 de julio de 2016 con el número DAYDP-LPN-009-2016, para la adquisición de uniformes, prendas rodilleras, guantes entre otros., cabe destacar que este   contrato no contemplaba la compra de balas ni chalecos como refieren en dicha conferencia.

Aclarando que posterior  ala  fecha 20 de diciembre la Dirección de Administración y Desarrollo de personal, remite el acta administrativa circunstanciada levantada con motivo de incumplimiento del contrato DAYDP-LPN-009-2016, con la empresa GRUPO ROMAY S.A DE C.V.   Iniciando el proceso administrativo, para requerir el cumplimiento forzoso parcial o total del contrato o en su caso la realizar la recesión de dicho contrato.

Señalando que de enero de 2017 el entonces director jurídico Agustín Torres Delgado da inicio al procedimiento emitiendo la resolución del mismo el 14 de marzo de 2018 lo cual determina lo siguiente:

Se determina el incumplimiento del contrato parcial por parte de la empresa GRUPO ROMAY S.A DE C.V.   Respecto al contrato DAYDP-LPN-009-2016 ordenándose el cumplimiento forzoso del mismo   procedente al cumplimiento de la Cláusula Quinta Décimo Quinta del multicitado contrato es decir el pago de la pena convencional.

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